Wanda Méndez
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional anuló
la disposición de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, que otorga poder a los organismos de dirección de los partidos para
decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en el proceso
de
selección de candidatos a ser postulados en los niveles de elección presidencial, congresual y municipal.
El TC declaró inconstitucional la
expresión contenida en el párrafo III, del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión
Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen
facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, por lo cual pronunció
la nulidad de ese texto.
De esa manera, el Tribunal
Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el
17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y
José Ramón Ovalle Vicente.
El pasado 6 de abril, el Tribunal
Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de
mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña
electoral que empañen la imagen de los candidatos.
La Alta Corte en materia
constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la
legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.
FUENTE: LISTIN DIARIO
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