- A raíz de las imágenes divulgadas ayer de un paciente que fue intervenido en un centro médico del Distrito Nacional y que ha causado revuelo en las redes sociales y otros medios.
Santo Domingo.- La Ley General de Salud de la República Dominicana No. 42-01, establece en su artículo 28 los derechos que le asisten a los pacientes, sin importar la condición en la que estos se encuentren.
Estos derechos están contenidos en diez numerales, los cuales se presentan a continuación a raíz de las imágenes divulgadas ayer de un paciente que fue intervenido en un centro médico del Distrito Nacional y que ha causado revuelo en las redes sociales y otros medios.
- a) Derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, y a no ser discriminado en razón de raza, edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales o cualquier otra.
- b) Derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
- c) Derecho a la educación en salud, prevención de las enfermedades y a la protección, conservación y recuperación de su salud, en concordancia con lo contemplado en la Constitución y demás leyes vigentes en la República Dominicana.
- d) Derecho a la información sobre los bienes y servicios que promuevan y protejan la salud y prevengan la enfermedad; al acceso a los mismos y a una adecuada y oportuna atención médica.
- e) Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada. Esta confidencialidad podrá ser obviada en los casos siguientes: cuando sea autorizado por el paciente; en los casos en que el interés colectivo así lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos del paciente; por orden judicial y por disposición de una ley especial.
- f) Derecho a la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos.
- g) Derecho a la participación en las actividades de salud, en los términos logísticos, políticos y otros señalados por esta ley, reglamentaciones y demás disposiciones legales.
- h) Derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. En el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus familiares directos, tutores o, en su ausencia, sobre el médico principal responsable de su atención.
- i) Derecho al registro o constancia escrita de todo su proceso de salud-enfermedad.
- j) Derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio. Cuando el paciente sea incapaz o esté inconsciente, y no exista persona responsable, el médico responsable y, en su ausencia, el equipo de salud, asumirá la responsabilidad del paciente.
Fuente: El Nuevo Diario
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